18 de mar莽 de 2020
Ante la situaci贸n creada por COVID-19, y de las afectaciones que esto est谩 suponiendo en el tejido empresarial, entendemos que nuestra responsabilidad es informarles de todas aquellas cuestiones que les puedan afectar.
En este punto, les informamos de la publicaci贸n, en el d铆a de ayer, 18 de Marzo, del Real Decreto Ley 8/2020, de Medidas Urgentes Extraordinarias. Esta norma, si bien prev茅 toda una serie de medidas generales para afrontar la situaci贸n, se refiere en algunos de sus puntos, aunque de forma limitada, a la posibilidad de tomar medidas de flexibilizaci贸n laboral, sobre las que les informamos en este documento.
MEDIDAS EN MATERIA DE FLEXIBILIDAD LABORAL
Tele Trabajo
En primer lugar, la norma prev茅 que de forma prioritaria, las empresas faciliten el Tele Trabajo de su plantilla, a los efectos de mantener el empleo; de forma que se prev茅 que se pongan todos los medios t茅cnicos posibles para que esta sea la medida preferente.
Expedientes de Regulaci贸n
El Real Decreto prev茅 que se pueda aplicar un Expediente de Regulaci贸n Temporal por Fuerza Mayor,en general, a “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p茅rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci贸n del estado de alarma, que impliquen suspensi贸n o cancelaci贸n de actividades, cierre temporal de locales p煤blicos, restricciones en el transporte, y de la movilidad, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad“, as铆 como en situaciones urgentes y extraordinarias “debidas al contagio de la plantilla o la adopci贸n de medidas de aislamiento que queden acreditados“. Es decir, la interpretaci贸n literal de la norma supone su aplicabilidad en tres supuestos:
Este procedimiento supone efectuar una solicitud a la Autoridad Laboral, que debe resolver en un plazo de cinco d铆as h谩biles, as铆 como la necesidad de comunicarlo a la plantilla.
Las consecuencias de su aprobaci贸n ser铆an:
Para todos aquellos supuestos en los que no se pueda alegar la Fuerza Mayor, las empresas tienen a disposici贸n el Expediente de Regulaci贸n Temporal por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas y de producci贸n, en su regulaci贸n tradicional, si bien la nueva normativa ha flexibilizado los plazos m谩ximos de tramitaci贸n. Si bien hay que analizar caso por caso las situaciones de cada empresa, los rasgos comunes ser铆an los siguientes:
Este procedimiento, sobre todo en el caso de que se logre acuerdo r谩pido entre empresa y trabajadores, supone la preparaci贸n de documentaci贸n explicativa y acreditativa, y su tramitaci贸n ante la Autoridad Laboral.
Sus consecuencias, ser铆an las siguientes:
– A partir de la fecha de inicio de las suspensiones, y una vez comunicada la Decisi贸n Empresarial a la Autoridad Laboral, hay que comunicar las suspensiones al Servicio P煤blico de Empleo, y los trabajadores podr铆an solicitar la Prestaci贸n por Desempleo.
– Las Suspensiones estar铆an vigentes durante el plazo y en las condiciones acordadas durante el Periodo de Consultas.
– Durante los per铆odos de Suspensi贸n, las empresas NO disfrutar铆an de bonificaciones en las cotizaciones, de forma que seguir铆an asumi茅ndolas en su totalidad.
El Decreto prev茅 tambi茅n beneficios comunes a ambas modalidades, en relaci贸n a la Prestaci贸n por Desempleo:
Por 煤ltimo, cabe destacar que el Real Decreto prev茅 que para poder disfrutar de los beneficios mencionados, principalmente los relativos a cotizaciones, las empresas deber谩n mantener el volumen de trabajadores empleados en la empresa durante un m铆nimo de seis meses despu茅s de la reanudaci贸n de la actividad.
Otras medidas
La norma prev茅 que los trabajadores que acrediten “deberes de cuidado respecto del c贸nyuge o pareja de hecho, as铆 como respecto de familiares por consanguinidad hasta segundo grado”, podr谩n adaptar unilateralmente, previa comunicaci贸n al empresario, su jornada de trabajo, a efectos de poder conciliar dichas necesidades. En l铆neas generales, las condiciones son las siguientes:
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